
CAPITULO I.- Artículo 1 º. - En la ciudad de Zárate, partido del mismo nombre, de la provincia de Buenos Aires donde tiene su domicilio legal, a los 13 días del mes de enero del año dos mil siete, se funda “ARSENAL ZÁRATE RUGBY”, quien funcionará, a su vez, como la Subcomisión de Rugby del Club Náutico Arsenal de Zárate, hasta que una asamblea extraordinaria afirme lo contrario y utilizará como distintivos los colores blanco, rojo y azul marino, más el ombú como símbolo del rugby de nuestra ciudad. - Artículo 2º.- Arsenal Zárate Rugby tiene como objetivo promover el desarrollo del rugby en todas sus expresiones, generar el ambiente correcto para que las personas que se acerquen a la práctica de este deporte lo realicen con toda libertad, sin discriminaciones de ningún tipo y encuentren en esta asociación civil el espacio de esparcimiento y cultura que favorezca la solidaridad, la amistad, la lealtad, la igualdad y el desarrollo físico y psicológico, tanto como generar un espacio alternativo para la discusión de ideas y lograr el mejor funcionamiento de una asociación de carácter público para lo cual arbitrará los instrumentos legales y recursos económicos y financieros destinados a sostener y controlar el desarrollo de la misma.- Para ello estimulará la participación activa de la comunidad y de las instituciones educacionales, científicas, sociales, gremiales, comerciales e industriales, como asimismo del gobierno y demás organizaciones locales, provinciales, nacionales e internacionales, específicamente interesadas en los objetivos de Arsenal Zárate Rugby.-
CAPITULO II.- Artículo 3º.- Arsenal Zárate Rugby adaptará a las características ambientales de su área de influencia los conceptos vertidos por la Unión Argentina de Rugby, la Unión de Rugby de Buenos Aires y el Club Náutico Arsenal de Zárate, considerando el espíritu y las tradiciones de este deporte que resultan de los estatutos de estas tres organizaciones civiles para los clubes y subcomisiones que las integran: 1º) Demostrar que Arsenal Zárate Rugby es un producto genuinamente democrático, que se integra en los principios que definen a la educación por el deporte como proceso evolutivo y continuado que comprende a todas las edades.- 2º) Promover la difusión del deporte, ofreciendo a todos los miembros de la comunidad, la posibilidad de una educación por intermedio del deporte, democrática, en igualdad de condiciones, sin distinción de razas, creencias, ideologías, políticas y/o situación económica o social.- 3º) Complementar la obra de los centros de educación tradicionales e instituciones educacionales desarrollando en la personalidad de niños y jóvenes el gusto por el deporte, así como los principios de fraternidad, solidaridad, igualdad, lealtad y convivencia social.- Arsenal Zárate Rugby deberá ayudar a los jóvenes que practiquen el deporte a convertirse en ciudadanos comprometidos, que logren servirse del espíritu y tradiciones del rugby con discernimiento y provecho para que sean en definitiva mejores personas.- 4º) Organizar actividades y eventos deportivos como servicios abiertos al uso de la comunidad, haciendo de sus instalaciones un lugar de esparcimiento saludable.-
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO SOCIAL.- Artículo 4º.- Constituye el patrimonio de la asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que pudiera poseer en el futuro por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos; c) las donaciones, subvenciones, herencias o legados que la Comisión Directiva acepte.- d) el producto de beneficios, rifas, bonos, festivales, colectas o cualquier otra entrada lícita. Artículo 5º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico fuere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines, atendiendo para ello a la disposición especial fijada en el artículo 44º.-
CAPITULO IV.- DE LOS SOCIOS.- Artículo 6º.- Arsenal Zárate Rugby contará con las siguientes categorías de socios: fundadores, protectores, honorarios, vitalicios y activos sin distinción de sexos.- Artículo 7º.- Son socios fundadores de la asociación todos los asociados que ingresaron hasta el día anterior a la firma de este estatuto y tienen las mismas obligaciones y derechos que los socios activos.- Artículo 8º.- Son socios protectores aquellos que abonen como mínimo una cuota mensual no menor al doble de la cuota ordinaria. Artículo 9º.- Son socios honorarios, aquellas personas de reconocida autoridad moral e intelectual que hubieren prestado importantes servicios a la institución y que la Comisión Directiva o una cantidad de socios con derecho a voto no inferior al cinco por ciento del total, propusieren a la Asamblea General Ordinaria para conferirles tal carácter.- Los socios honorarios no podrán integrar la C.D. ni la Comisión Revisora de Cuentas ni tendrán voto en las asambleas.- Los socios activos podrán también ser propuestos como socios honorarios, siempre que no formen parte de la C.D. proponente ni de la Comisión Revisora de cuentas, no teniendo voto en la Asamblea correspondiente.- Artículo 10º.- Son socios vitalicios, aquellos que hubieran cumplido 30 años ininterrumpidos como asociados a la institución, teniendo las mismas obligaciones y derechos que los activos y quedando eximidos del pago de la cuota social.- Artículo 11º.- Son socios activos quienes contribuyen con la cuota mínima mensual estipulada por la Asamblea Ordinaria.- Artículo 12º.- Podrán ser socios de Arsenal Zárate Rugby aquellos de reconocida moral que se comprometan a apoyar y difundir los fines de la institución y a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.- Los menores de catorce años deberán ser presentados por sus padres o tutores.- Artículo 13º.- Todo socio que dejare de abonar tres cuotas será declarado moroso, previa intimación de pago por secretaría.- Para poder ingresar nuevamente, deberá abonar todas las cuotas atrasadas que adeude hasta la fecha de su cesantía, salvo en los períodos de admistía dispuestos por la C.D..- Para conservar la antigüedad, deberá además abonar las cuotas adeudadas desde la fecha de su separación hasta su ingreso.- Artículo 14º.- Todo socio que cometiera falta grave, podrá ser suspendido o expulsado por resolución de la C.D., la cual deberá informar al respecto en la próxima Asamblea General. Son causales de: suspensión o expulsión.- a) Lo expuesto en el artículo 13º del presente Estatuto.- b) 1º Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto.- 2º Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a Arsenal Zárate Rugby o al Club Náutico Arsenal de Zárate para obtener un beneficio económico a costa de ella.- 3º) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- 4º) Asumir o invocar la representación de la Institución, en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares si no mediare autorización o mandato de la C.D. 5º) Provocar disturbios en los encuentros deportivos que la URBA o la UAR organicen en nuestro campo deportivo u en otros clubes.- 6º) Los que reciban sanciones de la URBA o UAR por mal comportamiento deportivo, ya sea como jugador, referee, colaborador o público de un encuentro deportivo, los que generen disturbios o reciban sanciones del Club Náutico Arsenal de Zárate.- Artículo 15º.- Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la C.D. y de las Asambleas; b) colaborar con el engrandecimiento de la institución; c) abonar puntualmente las cuotas sociales; d) concurrir a las Asambleas; e) aceptar los cargos para los que fuere designado por la C.D. o por las Asambleas, salvo en los casos de renuncia justificada; f) comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la C.D.; g) velar por el orden y decoro dentro de la sede social y durante los actos que organizare la institución.- Artículo 16º.- Son derechos de los socios: a) utilizar todos los beneficios deportivos, culturales y sociales que ofrece la asociación Arsenal Zárate Rugby; b) proponer por escrito a la C.D., todas aquellas medidas, iniciativas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la institución; la C.D., según su importancia, podrá decidir su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al art.37º inciso e) del presente Estatuto; c) solicitar reconsideraciones a la C.D. o en su defecto apelar ante la Asamblea General respecto a resoluciones que afectan sus derechos como asociados, presentando al respectivo recurso un escrito dentro de los diez días de haberse notificado de su sanción; d) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria tal como lo establecen los artículos 37º y 48º; e) asistir a las reuniones de la C.D.; además de concurrir a las Asambleas con voz y voto; tienen voz y voto los socios activos con seis meses de antigüedad que estuvieren al día con tesorería; los menores de dieciocho años tendrán voz pero no voto.-
CAPÍTULO V.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.- Artículo 17º.- La Comisión Directiva dirige, administra y representa a Arsenal Zarate Rugby y estará compuesta por un Presidente, un secretario, un tesorero, un Capitán General, un delegado ante la Unión de Rugby de Buenos Aires, un primer vocal titular responsable de las actividades del rugby infantil, un segundo vocal titular responsable de las actividades del rugby juvenil, un tercer vocal titular responsable de las actividades de ex jugadores y mas otros dos vocales titulares, lo que hace un total de cinco vocales titulares. Todos los miembros durarán dos años sin distinción de cargo, renovándose por mitades anualmente pudiendo ser reelectos.- El mandato será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, constituida como mínimo con el 5% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.- Funcionará asimismo una comisión revisora de cuentas integrada por tres miembros titulares que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.- Además habrá dos vocales suplentes de la C.D. y dos miembros suplentes de Comisión Revisora de Cuentas, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.- Artículo 18º.- Para ser miembro titular o suplente de la C.D. de la C.R. de Cuentas, del plantel de entrenadores de equipos representativos de cualquier división o jugador del plantel superior, ; se requiere: a) ser socio activo, con una antigüedad no menor de un año; b) estar al día con tesorería, c) ser socio del Club Náutico Arsenal de Zárate.- Artículo 19º.- Los miembros titulares y suplentes de la C.D. y de la C.R. de Cuentas, serán elegidos en asamblea general ordinaria con designación de cargos por lista completa, en votación secreta y por mayoría de votos de los socios presentes.- Las listas deberán ser oficializadas por la C.D., siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 42º.- Artículo 20º.- Dentro de los 10 días de proclamado el resultado de las elecciones por la Asamblea General Ordinaria, el presidente convocará a una reunión especial de la C.D. en la que asumirán sus cargos para los que fueron elegidos.- Artículo 21º.- La C.D. se reunirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su presidente, extraordinariamente cuando el presidente lo crea conveniente o por solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud.- Los miembros de la C.D. que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, serán separados de sus cargos, previa notificación.- Artículo 22º.- Son deberes y atribuciones de la C.D.: a) observar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones de este Estatuto, las de las asambleas, las de la C.D. y las de los reglamentos; b) ejercer la representación legal de la asociación en todos los actos, contratos o casos en que estén en juego sus intereses, así como ante las autoridades o poderes públicos del Estado y demás relaciones de terceros desempeñando tal representación el presidente por sí o por medio de los apoderados designados a tal efecto, de acuerdo a las facultades conferidas por este Estatuto y por las resoluciones de las asambleas o de la C.D. en su caso: c) programar anualmente el presupuesto de gastos, atender la recaudación y arbitrar los recursos económicos y financieros para el sostenimiento de la asociación; d) hacer efectivos los fines de la asociación, valiéndose de los recursos humanos existentes dentro de la entidad y de aquellos que estén dispuestos a cooperar desde otras organizaciones institucionales.- Para ello podrá nombrar subcomisiones y estará además facultado para incorporar miembros a título informativo, consultivo representativo, quienes tendrán voz pero no voto en las decisiones.- La actuación de dichas subcomisiones o miembros estará específicamente delimitada en cada caso, no pudiendo extenderse más allá del correspondiente ejercicio administrativo; e) convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias en los casos establecidos de este estatuto; f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, la cuenta de Ganancias y Pérdidas, el informe de la C.R. de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido; g) proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento de los socios honorarios; h) nombrar el personal profesional y no profesional que fuere necesario para el funcionamiento de la asociación, fijar sus sueldos, proceder a su suspensión o destitución y reglar las normas a las cuales deberá sujetar sus deberes y atribuciones; i) proponer a la asamblea el importe de la cuota social; j) aceptar o rechazar socios y expedir sus diplomas o credenciales que acrediten tal carácter, los cuales serán firmados por el presidente y el secretario; k) disponer el pago de todos los gastos ordinarios de la asociación y destinar el fondo anual necesario para subvenir al presupuesto de la entidad a propuesta de la dirección de la misma; l) proponer a la asamblea extraordinaria las reformas que consideren conveniente respecto a este estatuto, convocándola con arreglo a lo dispuesto en el mismo. Artículo 23º.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará quórum legal para deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo la C.D. adoptar sus resoluciones por mayoría simple de votos.- El presidente participará en las votaciones y tendrá doble voto en los casos de empates.- Para reconsiderar resoluciones, será necesario el voto favorable de dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.- Artículo 24º.- Conforme lo establecido en el artículo 16º, inciso c), las sesiones serán públicas pudiendo ser secretas a solicitud de un miembro de la C.D..- Artículo 25º.- Cuando por renuncia o por cualquier otra causa y tras haber incorporado a los vocales suplentes, el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno o la Comisión Revisora de cuentas a menos de dos, se deberá convocar a una asamblea para integrarla dentro del término de treinta días y cubrir las vacantes hasta la terminación del mandato de los cesantes.
CAPITULO VI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.- Artículo 26º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de cuentas: a) examinar los documentos y libros de la asociación, comprobar el estado de caja y existencia de títulos y valores de toda especie por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a todas las reuniones de la comisión Directiva cuando estime conveniente; c) dictaminar sobre el balance general, inventarios y demás intereses contables presentados por la Comisión Directiva; d) convocar a Asamblea General ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; e) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas jurídicas cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva; f) vigilar las operaciones de liquidación de la entidad y el destino de los bienes sociales; g) velar por el cumplimiento de los principios que rigen este estatuto, como así también por el espíritu del rugby, h)para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, que será mayoría para adoptar resoluciones.-
CAPITULO VII.- DEL PRESIDENTE.- Artículo 27º.- El presidente, en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento, será reemplazado por el secretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria.- El Secretario en caso de ausencia, o en situaciones de emergencia, podrá asumir la representación del presidente y si éste solicitara licencia, el secretario lo reemplazará por el período correspondiente.- Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar a la asociación en todas sus actividades y en todos los asuntos en que deba intervenir ya sea administrativa o judicialmente; b) adoptar cualquier resolución de carácter urgente, con cargo de dar cuenta a la C.D. en la primera reunión.- Podrá otorgar poderes especiales o generales para el ejercicio de la representación social y de todo acto jurídico que sea necesario para ese cometido; c) convocar y presidir las reuniones de la C.D. y las asambleas, dirigir las discusiones, participar en las votaciones y decidirlas en caso de empate; d) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea y de los reglamentos vigentes; e) firmar todas las notas, actas y documentos sociales aprobados por las asambleas y C.D. y con el tesorero, todos los documentos que movilicen el patrimonio social e involucren cualquier actividad económico-financiera de la institución; f) presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance General de la asociación; g) no podrá discutir sobre ningún asunto sin antes dejar la presidencia, pero sí podrá dar explicaciones y hacer observaciones.- Deberá impedir que durante las reuniones de la C.D. y asambleas establezcan diálogos.- Si toda exhortación resultare inútil, podrá levantar la reunión o la asamblea.- Artículo 28º.- En caso de renuncia de la presidencia ejercida por el secretario, la C.D. deberá convocar a Asamblea siempre que faltaren más de tres meses para la Asamblea anual Ordinaria, de lo contrario procederá a elegir presidente la mayoría simple de votos hasta la próxima asamblea Ordinaria.-
CAPITULO VIII.- DEL SECRETARIO.- Artículo 29º.- El Secretario en caso de renuncia, licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, será reemplazado por un vocal elegido por mayoría simple, hasta la primer asamblea Ordinaria y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) redactar las actas de las asambleas, reuniones de la C.D. y toda la correspondencia de la institución; b) conservar en debido orden todos los documentos, correspondencia y archivo general de la asociación; c) llevar un registro de socios de acuerdo con el tesorero; d) mantener al día la correspondencia social, dejando copia en la secretaría; e) leer en las reuniones de la C.D. y las asambleas todas las comunicaciones dirigidas a la asociación; f) llevar un libro de actas y registro de firmas de las reuniones de la C.D.; g) preparar un informe semestral de las actividades y movimiento estadístico de la asociación; h) preparar de acuerdo con el tesorero, el padrón anual de socios.- Artículo 30º.- DEL CAPITAN GENERAL.- a) En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, enfermedad o ausencia, será reemplazado por uno de los vocales de la C.D. elegido por simple mayoría de votos. b) Será el responsable de todo lo atinente al juego, c) presentará a la C.D. los candidatos a entrenadores de los distintos planteles para que sea la C.D. quien resuelva quien dirigirá cada plantel, d) presentará un informe anual a la asamblea ordinaria, sobre el funcionamiento de los distintos planteles representativos de la institución. e) será el responsable de organizar el couching, para que los planteles de la institución jueguen el mismo estilo de rugby. f) Son funciones del Capitán General arbitrar los medios para reclutar jugadores desde edades tempranas; desarrollar un plan de enseñanza gradual, con colaboradores capacitados; retener tanto a los jugadores como a los colaboradores creando un sano ambiente de trabajo, considerando que el mayor tiempo de permanencia permite alcanzar mejores niveles de perfeccionamiento; generar el espacio y los materiales necesarios para el perfeccionamiento del juego; evaluar la calidad de reclutamiento y retención: cantidad de Jugadores, picos de deserción, cantidad de colaboradores, evaluar la calidad de los entrenamientos, asistencia, testeos físicos y técnicos, evaluar la calidad de competencia, evaluar la seguridad, evaluar el comportamiento y disciplina de jugadores y entrenadores, y finalmente evaluar los logros predeterminados. -
CAPITULO IX.- DEL TESORERO .- Artículo 31º.- El Tesorero en caso de renuncia, licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, será reemplazado por un vocal que será elegido por la C.D. por mayoría simple; hasta la próxima Asamblea ordinaria que designará su reemplazante definitivo y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) presentar a la C.D. de acuerdo al programa de trabajo del ejercicio, un proyecto de presupuesto con cálculo estimativo de gastos y recursos que será elevado para la aprobación a la primera asamblea general ordinaria; b) llevar de acuerdo con el secretario un registro de socios ocupándose en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad o supervisar el trabajo de un técnico encargado de dichos libros; d) presentar trimestralmente a la C.D. o cuando ella o la C.R. de Cuentas lo solicite, un informe del estado de tesorería; e) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la C.D. para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la C.R. de Cuentas; f) depositar los fondos sociales en los bancos locales que resuelva la C.D. toda vez que tenga en su poder una cantidad superior a la cifra básica que anualmente fijará la C.D.; g) las cuentas bancarias estarán a nombre de la asociación, orden conjunta del presidente y tesorero, quienes firmarán los cheques, giros u otros documentos para la movilización de fondos, y efectuará los pagos resueltos por la C.D.; h) es el único responsable por las sumas y documentos a él confiados por las institución.-
CAPITULO X.- DE LOS VOCALES. Artículo 32º.- Los vocales titulares asistirán con voz y voto a las reuniones de la C.D. y a las asambleas, debiendo integrar las subcomisiones y desempeñar las tareas encomendadas por la C.D..- Artículo 33º.- Los vocales titulares serán reemplazados por los vocales suplentes en orden electivo, en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento, hasta la próxima asamblea general ordinaria.- En caso de licencia mayor de 30 días los vocales suplentes se incorporarán a la C.D. por el período solicitado.-
CAPITULO XI.- DE LAS ASAMBLEAS.- Artículo 34º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- Artículo 35º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico administrativo, el cual finalizará el 31 de octubre de cada año.- Se convocará con el siguiente Orden del Día: a) dar lectura al acta de la Asamblea anterior; b) considerar la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos, informe de la Comisión Revisora de Cuentas e informe anual del Capitán General; c) elegir y proclamar a la lista de candidatos para integrar la nueva C.D. y Comisión Revisora de Cuentas, de acuerdo a este estatuto; d) elegir dos socios para que junto con el presidente y secretario redacten y firmen el acta, regla que se aplicará también en los casos de asamblea extraordinaria; e) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- Artículo 36º.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas toda vez que la C.D. lo estime necesario o cuando lo solicitare la C.R. de Cuentas o el 10% de los asociados con derecho a voto, debiendo la C.D. convocar dentro del término de treinta días de la petición. Si ella no fuese tomada en cuenta o la C.D. se negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.- Artículo 37º.- Las asambleas se convocarán por circular remitida al domicilio de los socios con un mínimo de 15 días de anticipación al acto.- Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la asamblea, se publicará en cartelera de la asociación un ejemplar de la memoria, inventario, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- En caso de considerarse reforma de estatuto, se acompañará un proyecto de las mismas que será publicada en cartelera de la asociación, previo aviso a los asociados.- En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluido en el orden del día correspondiente.- La C.D. deberá anunciar la convocatoria a asambleas como mínimo una vez por medio de la prensa local y dentro de los ocho días del envío de las citaciones.- Artículo 38º.- Las asambleas se realizarán con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- Si no se obtuviere el número necesario, se pasará a un cuarto intermedio de una hora, transcurrido el cual se constituirá en segunda convocatoria, pudiendo sesionarse con el número de asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de miembros titulares de la C.D..- Artículo 39º.- Las asambleas serán presididas por el presidente de la asociación o en su defecto por el secretario.- En caso de ausencia del presidente o secretario, presidirá un miembro de la C.D. designado por la asamblea.- El secretario de la C.D. actuará como secretario de la asamblea o en su defecto, lo hará un socio designado para la misma.- Artículo 40º.- Las asambleas se realizarán en la sede social y se formarán con todos los socios comprendidos en el artículo 16º, inciso c), a cuyo efecto el secretario, de acuerdo con el tesorero, preparará el padrón de los asociados que se hallare en condiciones, el cual será exhibido en la sede la asociación con una anticipación de quince días de la fecha de la asamblea.- El socio que hubiere sido omitido o excluido, podrá solicitar a la secretaría su inclusión en el padrón hasta tres días antes de la asamblea, invocando los requisitos del artículo 16º, inciso c).- Artículo 41º.- Las resoluciones se tomarán en las asambleas por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que rigen proporción mayor.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión administrativa.- Artículo 42º.- De acuerdo a lo estipulado en los artículos 17º y 19º y para dar cumplimiento al artículo 35º, inciso c), será necesario el siguiente procedimiento preparatorio para la renovación de la C.D.; a) las listas de candidatos deberán ser presentadas para su oficialización a la C.D. por tres socios activos que no sean candidatos y que se encuentren al día con tesorería con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha destinada para la asamblea, debiendo la C.D. expedirse dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo; b) las listas incluirán los candidatos que terminaron sus mandatos, además de las vacantes producidas durante el ejercicio, comprendidas en el presente estatuto entendiendo que ejercerán su mandato por el término que faltare el período estatutario; c) las listas tendrán que ser firmadas por sus candidatos y la C.D. deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, a los efectos de su aceptación o rechazo, si alguno de los candidatos no se hallare dentro de las condiciones estatutarias.- En este último caso, la C.D. concederá un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a la lista rechazada para que sean subsanadas las irregularidades observadas; d) los socios que obtengan la oficialización de una lista, tendrán derecho a designar un consorcio que los represente para fiscalizar la elección en cada una de las mesas receptoras de votos que se constituyan.- Artículo 43º.- Para realizar la elección de nuevas autoridades, la asamblea general ordinaria se ajustará al siguiente procedimiento: a) la asamblea constituirá tantas mesas receptoras de votos como estime necesario y por cada mesa designará un presidente que será miembro de la C.D. y un secretario que podrá ser cualquiera de los asociados presentes; además las mesas quedarán integradas con los fiscales, según expresa el artículo 42º, inciso d); b) la asamblea designará también dos socios para que junto con el secretario o los presidentes de las mesas receptoras de votos formen la Comisión Escrutadora, la cual tendrá por misión hacer el cómputo de los votos obtenidos por cada lista; c) los fiscales receptores de votos no tendrán otra misión que la de controlar y si tuvieren que hacer observaciones o impugnaciones, las harán ante la Comisión Escrutadora y ante la asamblea una vez hecho conocer el resultado del escrutinio; d) la votación se hará por lista completa y las enmiendas o tachaduras serán motivos determinantes de la anulación del voto; e) realizada la votación secreta y clausurada la elección, la C. Escrutadora, tras realizar el recuento de los votos, labrará un acta que entregará al presidente de la asamblea, quien hará la proclamación de la lista electa.- El secretario de la asamblea notificará a los integrantes de la lista ganadora su designación para que de acuerdo a este estatuto procedan a realizar la primera reunión del nuevo ejercicio administrativo.-
CAPITULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 44º.- Las facultades que otorga el art. 5º a la C.D. están limitadas por el requisito de autorización previa a la asamblea de socios, toda vez que se trate de la adquisición o enajenación de inmuebles y construcción o ampliación de edificios a título oneroso o de la acción de gravarlos con derecho real de hipoteca.- Artículo 45º.- Este estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por iniciativa de C.D. o de una décima parte de los asociados con derecho a voto que lo soliciten a la misma.- La reforma se tratará en una asamblea convocada al efecto y para ser aprobada, necesitará un quórum del 10% de los asociados y el voto afirmativo de dos tercios de los socios presentes en condiciones estatutarias.- Artículo 46.- La disolución de Arsenal Zárate Rugby, su fusión con otra similar o su cambio de nombre, sólo podrán ser resueltos en asamblea extraordinaria convocada para este único efecto por solicitud de los dos tercios de los socios activos con derecho a voto.- El quórum de esta asamblea se formará con un mínimo del 25% de los socios con derecho a voto y solo tendrá validez toda resolución votada por los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto.- Artículo 47º.- En caso de disolución de Arsenal Zárate Rugby sus bienes adquiridos, permanecerán a disposición de la comisión liquidadora hasta que esta decida lo correcto de acuerdo al articulo 48º .- Artículo 48º.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión directiva, o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva.- La comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a) Hogar Evita con el 50% y Hogar Santa Teresita con el 50%.- Ambas instituciones tienen domicilio en la ciudad de Zárate, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires.- Artículo 49º.- Transitorio.- Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas, formule a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales”.-